domingo, 17 de julio de 2011

A LAS JEFATURAS TERRITORIALES Y PROVINCIALES




RESERVADÍSIMO
Como continuación a la circular de 24 del corriente, se previene a los jefes territoriales y provinciales las condiciones en que podrán concertar pactos para un posible alzamiento inmediato contra el Gobierno actual.
1. Cada jefe territorial o provincial se entenderá exclusivamente con el jefe superior del movimiento militar en el territorio o provincia, y no con ninguna otra persona. Este jefe superior se dará a conocer al jefe territorial o provincial con la palabra "Covadonga", que habrá de pronunciar al principio de la primera entrevista que celebren.

2. La Falange intervendrá en el movimiento formando sus unidades propias, con sus mandos naturales y sus distintivos (camisas, emblemas y banderas).

3. Si el jefe territorial o provincial y el del movimiento militar lo estimaran, de acuerdo, indispensable, parte de la fuerza de la Falange, que no podrá pasar nunca de la tercera parte de los militantes de primera línea, podrá ser puesta a disposición de los jefes militares para engrosar las unidades a sus órdenes. Las otras dos terceras partes se atendrán escrupulosamente a lo establecido en la instrucción anterior.

4. El jefe territorial o provincial concertará con el jefe militar todo lo relativo al armamento largo de la fuerza de la Falange. Para esto se señalará con precisión el lugar a que debe dirigirse cada centuria, falange y escuadra, en un momento dado, para recibir el armamento.

5. El jefe militar deberá prometer al de la Falange en el territorio o provincia que no serán entregados a persona alguna los mandos civiles del territorio o provincia hasta tres días, por lo menos, después de triunfante el movimiento, y que durante ese plazo retendrán el mando civil las autoridades militares.

6. Desde el mismo instante en que reciba estas instrucciones, cada jefe territorial o provincial dará órdenes precisas a todas las Jefaturas locales para que mantengan enlace constante, al objeto de poder disponer, en plazo de cuatro horas, de todas sus fuerzas de primera línea; también darán las órdenes necesarias para que los diferentes núcleos locales se concentren inmediatamente sobre sitios determinados, para constituir agrupaciones de una falange por lo menos (tres escuadras).

7. De no ser renovadas por nueva orden expresa, las presentes instrucciones quedarán completamente sin efecto el día 10 del próximo julio, a las doce del día.

Alicante, 29 de junio de 1936.

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